viernes, 31 de enero de 2014

Luces y sombras sobre la masturbación

La masturbación, onanismo, autoestimulación... es toda forma de autoplacer sexual obtenido mediante cualquier tipo de estimulación física directa (Masters, Jhonson y Kolodny, 1982).

Actualmente el uso de internet, como gran medio de comunicación y difusión, amén de otros tantos medios de comunicación de masas, es tan extendido y afecta tanto a la información sexual, que nos vemos a veces en tesituras como ésta, en la que requerido, proporcionaré información y datos científicos, para aclarar, que como la inmensa mayoría de la población sabe, la masturbación no sólo no es mala, sino que lejos de ser perjudicial es beneficiosa.

A lo largo de la historia se han desarrollado y perpetuado en nuestra memoria colectiva, numerosas creencias erróneas, fruto de un círculo vicioso que rodeaba al campo de la salud y que nos ha acompañado desde Hipócrates hasta albores del siglo XX. La ciencia se crece de los errores, pues desarrollando otras investigaciones más profundas, se confirman los beneficios de la masturbación y la ausencia de factores negativos.

Ya con el campo de la sexología en pleno rendimiento, la Sociedad Psicoanalítica de Viena (1928) dedicó cantidad de recursos y esfuerzos durante años a estudiar la existencia de una relación entre masturbación y enfermedades mentales, terminando al fin sin ninguna evidencia de su hipótesis.

Además de los tropiezos que la Ciencia ha tenido sobre este tema, hay que añadir la fuerte presión de grupos religiosos al tema, la deficiente educación sexual de calidad, que la sexualidad es vital a la vez que un gran tabú social, etc, etc. para entender que a día de hoy continúen algunas de estas falsas premisas en nuestra memoria.
Derroquemos mitos.

Hemos heredado algunos falsos mitos sobre la masturbación, algunos de ellos, muy extendidos entre la población y profundamente asimilados como ciertos:
FALSO - Tiene un efecto negativo en la sexualidad del adulto.
FALSO - Es típica de la adolescencia o de la soltería, por tanto, las personas con pareja ya no deberían desear masturbarse.
FALSO - Sustituye al coito, los orgasmos experimentados con la masturbación son inferiores a los que se consigue con cualquier otra práctica.
FALSO - La masturbación es algo para hacer en soledad, para no compartir. Creyendo esta idea, se fundamenta aquello que más de una vez hemos oído de que quienes se masturban promueven el egoísmo.
FALSO - Los hombres se masturban pero las mujeres no sienten necesidad de hacerlo.

Lo cierto es que la masturbación no produce efecto negativo alguno en la sexualidad, sea cual sea la edad de la persona que la practique, es más, como expondré seguidamente, tiene una serie de beneficios. Por otro lado, una vez la persona alcanza la madurez pertinente y comienza a desarrollar su sexualidad, es habitual la autoestimulación y puede continuar a lo largo de la vida, independientemente de si se está en pareja o no pues, la masturbación  en sí misma, es una práctica sexual distinta a cualquier otra, ni superior ni inferior, simplemente distinta; y se puede practicar tanto de forma individual como en pareja. Además, al igual que toda persona es capaz de expresar y vivir su sexualidad, toda persona puede disfrutar de la autoestimulación, sin que ello influya negativamente en sus capacidades afectivas. A veces la decisión de masturbarse no siempre surge como propia, y puede venir motivada por terceras personas que desean disfrutar de la imagen erótica por ejemplo.



Beneficios de la masturbación según Cabello, F., 2010:

  • Incrementar la capacidad de explorar y aprender acerca del propio erotismo.
  • Se aprende a valorar los genitales y a disfrutar de la propia excitación facilitando la integración del esquema corporal, viviendo el cuerpo de forma positiva y como fuente de placer.
  • Como consecuencia del autoerotismo, se consigue un efecto relajante. La masturbación ayuda a aliviar tensiones sexuales, fisiológicas y psicológicas.
  • También se produce un efecto positivo sobre el desarrollo físico, psicosexual, cognitivo, emocional, amoroso y social.
  • La masturbación mantiene los genitales en buen funcionamiento: a las mujeres les permite tener entrenados los mecanismos de la lubricación. El orgasmo les ayuda a aliviar la tensión menstrual y la congestión pelviana. En el caso de los hombres, la masturbación mantiene en funcionamiento los reflejos de la erección y la eyaculación manteniendo el trofismo genital.



Para concluir solo añadiré que cualquier temática relacionada con la sexualidad, acarrea en ocasiones con una presión moralista que no le pertenece, debiendo tener mucho cuidado en creer como cierta cualquier información que podamos encontrar pues, nuestra era de la información y la comunicación, está plagada de información mal intencionada o simplemente carente de cualquier valor científico. Por esto invito a desarrollar actitudes muy críticas frente todo aquello que leemos y en caso de duda, contactar con un profesional de la sexología.


Fdo. David Mellado Díez.
- Pedagogo & Sexólogo -
asexsor@gmail.com


Referencias bibliográficas


Masters, W.H., Johnson, V.E. y Kolodny, R.C. (1982). Human Sexuality. Boston: Little, Brown and Company.
Cabello, F. (2010). Manual de sexología y terapia sexual. Madrid: Síntesis.

jueves, 30 de enero de 2014

Declaración Universal de Derechos Humanos

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;


LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

miércoles, 29 de enero de 2014

Remolinos en Septiembre


Remolinos en septiembre es la historia lírica de un amor entre mujeres. Poesía vivencial y militante que apuesta por el valor de lo cotidiano, por la fascinación.

La propia vida y el amor no son más que unos remolinos en septiembre… Un amor como otros tantos, con sus lugares comunes y con su idiosincrasia, un amor que se quiere cotidiano, es decir, realizable y posible, a pesar de que transforma en extraordinario el propio universo personal de la autora.

Autora: Antonia López Valera
Antonia López Valera nace en Bullas (Murcia) el 29 de octubre de 1972. Realiza los estudios de Filología Hispánica en la Universidad de Granada, y se dedica a la labor docente desde el 2000, en diferentes institutos de Andalucía. Desde el 2011 participa en el Proyecto de Innovación Educativa con la elaboración de materiales didácticos sobre poesía: Mujeres poetas en los 80.

Presentación: miércoles 29 de enero de 2014 a las 20.00 en la Qarmita (C/Águila) - Granada

miércoles, 8 de enero de 2014

Plurales, colectivo por la diversidad y la igualdad
El Colectivo Plurales nace el 23 de noviembre de 2013. Somos un grupo de personas que, desde la izquierda, luchamos por la igualdad y la diversidad afectivo-sexual en la provincia de Granada.
Nos reunimos todos los miércoles a las 19.00 h.